viernes, 10 de octubre de 2025

 Opinión sobre el AMO: Área Metropolitana del Oriente Antioqueño

La propuesta de creación jurídica del Área Metropolitana del Oriente Antioqueño (AMO) representa, en mi opinión, una decisión de gran importancia estratégica para el desarrollo humano, social, ambiental y territorial de la región. Esta figura tiene el potencial de articular de forma eficaz los esfuerzos institucionales, comunitarios y territoriales, con miras a asegurar la calidad de vida de las personas actuales y futuras, garantizando equidad, participación, ética y sostenibilidad.

A continuación, presento los argumentos y fundamentos que respaldan esta posición desde una perspectiva de psicología comunitaria crítica, acompañados de principios filosóficos esenciales, con el objetivo de evitar reduccionismos ideológicos y fomentar un desarrollo auténtico y plural.

Fundamento Legal

  1. Ley 1625 de 2013
    Esta ley es la norma orgánica que regula la conformación, naturaleza jurídica, competencias, funciones y régimen especial de las Áreas Metropolitanas en Colombia. Establece que las Áreas Metropolitanas son entidades de derecho público con autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial. Asimismo, la ley determina que estas entidades programen y coordinen el desarrollo sostenible, el desarrollo humano, el ordenamiento territorial y la prestación racional de servicios públicos.
  2. Planes de participación ciudadana, consultas populares y gobernanza territorial
    La Ley 1625 prevé que la creación de un área metropolitana requiera la realización de una consulta popular en los municipios implicados, una vez cumplidos los requisitos legales pertinentes, incluyendo la iniciativa de los alcaldes, concejales o ciudadanos, dependiendo de los casos.

Realidad institucional y desarrollo del proceso AMO

  • Trece municipios del Oriente Antioqueño han firmado la intención de integrarse al AMO. Estos municipios son: Granada, Guarne, La Ceja, El Retiro, El Carmen de Viboral, El Santuario, San Vicente Ferrer, Rionegro, Concepción, El Peñol, Guatapé, San Rafael y Abejorral.
  • Se ha solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar las consultas en dichos municipios para determinar si la ciudadanía aprueba su participación en la nueva Área Metropolitana.
  • El Consejo de Estado negó la suspensión provisional del proceso de consulta popular en los 13 municipios, reconociendo que la Ley 1625 de 2013 no exige que los concejos municipales emitan concepto previo favorable para convocar la consulta. Esto reafirma la legalidad del proceso.

Argumentos desde la Psicología Comunitaria Crítica

  1. Empoderamiento comunitario
    Las comunidades de los municipios involucrados deben ser sujetas activas del proyecto: participar en su diseño, formulación, ejecución y evaluación. No basta con consultas formales; debe haber espacios reales de deliberación, representación y decisión.
  2. Justicia social, equidad y redistribución de beneficios
    Es esencial que los beneficios que genere el AMO —en infraestructura, servicios, empleo, educación— se distribuyan de manera que reduzcan las brechas históricas entre sectores urbanos y rurales, entre municipios mayores y menores, garantizando igualdad de oportunidades.
  3. Respeto al pluralismo filosófico, cultural y espiritual
    El AMO debe construir su identidad institucional respetando las diversidades locales (culturales, religiosas, filosóficas). La imposición de corrientes ideológicas rígidas puede generar divisiones, resentimiento, y afectar negativamente la cohesión social.
  4. Responsabilidad ecológica y sostenibilidad
    El desarrollo no es compatible con un deterioro ambiental irreversible. Por ello, es necesario que la planificación territorial contemple uso sostenible del suelo, protección de cuencas, biodiversidad, gestión del agua, prevención de riesgos, infraestructura verde, entre otros.
  5. Ética, transparencia y rendición de cuentas
    Las instituciones del AMO deberán establecer mecanismos claros de transparencia en la administración pública, gestión de recursos, contratación, control social y sanción de prácticas corruptas, con participación ciudadana vigentes y efectivas.

Crítica filosófica al dogmatismo ideológico

Aunque reconozco que discursos de justicia social, derechos, inclusión e igualdad tienen mérito y son necesarios, también creo que:

  • El dogmatismo ideológico —cuando una idea se vuelve inflexible, única, excluyente— limita la libertad de pensamiento y la diversidad de visiones.
  • No todo “discurso progresista” o “identitario” es garantía de justicia si no se somete a análisis crítico, respeto a la persona y al contexto histórico-cultural.
  • Filosóficamente, sostengo que la dignidad del ser humano no puede medirse ni definirse exclusivamente por afiliaciones ideológicas o identidades colectivas, sino también por su libertad, capacidad ética, espiritual y personal.

Conclusión

Con base en lo anterior, manifiesto mi pleno apoyo a la creación jurídica del Área Metropolitana del Oriente Antioqueño (AMO), con las siguientes condiciones fundamentales:

  1. Que la participación ciudadana sea constante, significativa y con voz real en todos los municipios implicados.
  2. Que exista transparencia institucional, rendición de cuentas y sanciones claras para actos de corrupción o abuso de poder.
  3. Que el desarrollo económico esté siempre articulado con bienestar social, preservación ambiental, equidad territorial y justicia intergeneracional.
  4. Que se respete la pluralidad cultural, filosófica y espiritual local, sin imponer visiones únicas.
  5. Que esta figura metropolitana no sea un mero instrumento administrativo, sino una instancia ética y política de alto nivel, comprometida con el bien común, con los derechos humanos y con la dignidad de las personas.

Estoy convencido de que, si estos principios se cumplen, el AMO tiene la capacidad de ser un modelo ejemplar de integración territorial, progreso humano, justicia social y sostenibilidad, que honre las aspiraciones del presente y garantice posibilidades reales para las generaciones venideras.

Cordialmente,
Efraín Gallego Castro
Psicólogo Social Comunitario – UNAD
efraingc9@gmail.com

Formación académica:
Magíster en “Teoría y Práctica de la Prosocialidad y Aplicaciones de la Logoterapia” – UAB
Magíster en Psicología Comunitaria – UNAD
Especialista en “Política y Protección de la Familia, con énfasis en Conciliación” – UCO
Especialista (en curso) en Salud Mental Comunitaria – UNAD

“¡Vivamos la triada positiva y contagiemos a nuestro alrededor y a nuestros consultantes de ella! Fraternidad, Coraje y Esperanza.”

Notas al pie

  1. Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas. Ley 1625 de 2013, Colombia. ANLA+1
  2. Trece municipios firmaron la intención de pertenecer al AMO: Granada, Guarne, La Ceja, El Retiro, El Carmen de Viboral, El Santuario, San Vicente Ferrer, Rionegro, Concepción, El Peñol, Guatapé, San Rafael y Abejorral. Gobernación de Antioquia+1
  3. Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la consulta popular para el AMO, confirmando que Ley 1625 no exige concepto previo favorable de los concejos municipales. Gobernación de Antioquia

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